Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
martes, 12 de octubre de 2010
martes, 14 de septiembre de 2010
conciliacion
La conciliacion no solo en un requisito de procebilidad si no que tambien es un mecanisto alternativo para llegar a un acuerdo entre las partes. El conciliador es una persona inparcial que se encarga de armonizar y de ayudar a las partes con propuestas para que se llegue a un acuerdo; La conciliacion siempre tiene el objetivo de llegar a un acuerdo.
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